INFORMES DE GESTIÓN, EVALUACIÓN Y AUDITORÍA INCLUYENDO EJERCICIO PRESUPUESTAL.

Publicar como mínimo:

  • Esta obligación no es aplicable a los Notarios, por cuando la inspección, vigilancia y control la ejerce la SNR.

Informe enviado al Congreso/Asamblea/Concejo.

  • Los Notarios no son susceptibles de control político. Ver artículo 74 Ley 1474 de 2014.

Informe de rendición de la cuenta fiscal a la Contraloría General de la República o a los organismos de control territorial, según corresponda.

  • Los Notarios no manejan recursos públicos, por lo que no están sujetos a lo que disponga la CGR.

Informe de rendición de cuentas a los ciudadanos, incluyendo la respuesta a las solicitudes realizadas por los ciudadanos, antes y durante el ejercicio de rendición.

  • N/A

INFORMES A ORGANISMOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.

Los informes que presentan los Notarios a la Superintendencia de Notariado y Registro son:

  • Informe Estadístico Notarial, cuya información financiera y contable es reservada. Artículo 61 del Código de Comercio. El informe estadístico que remiten mensualmente las Notarías a la SNR a través de los correos habilitados para ello, según la Instrucción Administrativa 4 de 2019.

Los informes que rinden los Señores Notarios a la UIAF son:

  • Reporte de Operación Notarial (RON).
  • Reporte de Operaciones intentadas y operaciones sospechosas ROS.
  • Reporte de ausencia de operaciones sospechosos
  • Reporte de transacciones en efectivo.
  • Reporte de ausencia de transacciones en efectivo.
  • Reporte de adjudicaciones en remate.

Los informes que allegan los Señores Notarios a la DIAN son:

  • Información exógena

REPORTES DE CONTROL INTERNO

Esta obligación aplica a entidades públicas en virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011 que hace referencia a las funciones del Jefe de Control Interno en la entidad de la rama ejecutiva.

PLANES DE MEJORAMIENTO

Esta obligación aplica a las entidades públicas únicamente.

ENTES DE CONTROL QUE VIGILAN A LA ENTIDAD Y MECANISMOS DE SUPERVISIÓN

Relación de todas las entidades que vigilan al sujeto obligado.

a. La orientación, inspección, vigilancia y control a las Notarías lo ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro en virtud del artículo 4 del Decreto 2723 de 2014.

b. Mecanismos internos y externos de supervisión, notificación y vigilancia pertinente al sujeto obligado.

La Superintendencia de Notariado y Registro ejerce el control conforme a los informes estadísticos que rinden mensualmente los Notarios, así como con ocasión de las visitas previstas en los artículos 2.2.6.1.6.3.1 y siguientes del Decreto 1069 de 2015.

 c. Indicar, como mínimo, el tipo de control que se ejecuta al interior y exterior (fiscal, social, político, etc.).

  • El control que ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las Notarías es de naturaleza administrativa y disciplinaria.
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